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Del Régimen de Inasistencias

·        Como alumno regular, debe contar con el 75% de asistencia.

·        Si por motivos justificados se pierde el 75% de asistencia solo se contempla por normativa vigente hasta el 60%, debiendo ser aprobada dicha justificación por el Consejo de CENS, en la reunión que se realiza en el mes de noviembre. Para tal fin, los alumnos deberán presentar los certificados que justifican su inasistencia a la Preceptora dentro de las 48 horas de producida la misma. El Consejo de CENS no contemplará ningún certificado fuera de estos términos. Los mismos, solamente podrán cubrir la franja de inasistencias entre el 75% y el 60%. El Consejo y la Unidad Educativa no tienen atribución para atender casos que cuentan con menos del 60% de asistencia, quedando el alumno en la calidad de LIBRE. Los alumnos que queden Libres en 3 o más materias repiten el ciclo lectivo.

 

 

·       Para el cálculo del porcentaje de inasistencias se considerará el siguiente cuadro:

 

 

Horas semanales por Materia

3

4

5

Máximo anual con 75% de asistencia

16 ausentes

24 ausentes

32 ausentes

40 ausentes

Máximo anual con 60 % de asistencia

26 ausentes

38 ausentes

51 ausentes

64 ausentes

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