
CENS Nº 56
Del Régimen de Inasistencias
· Como alumno regular, debe contar con el 75% de asistencia.
· Si por motivos justificados se pierde el 75% de asistencia solo se contempla por normativa vigente hasta el 60%, debiendo ser aprobada dicha justificación por el Consejo de CENS, en la reunión que se realiza en el mes de noviembre. Para tal fin, los alumnos deberán presentar los certificados que justifican su inasistencia a la Preceptora dentro de las 48 horas de producida la misma. El Consejo de CENS no contemplará ningún certificado fuera de estos términos. Los mismos, solamente podrán cubrir la franja de inasistencias entre el 75% y el 60%. El Consejo y la Unidad Educativa no tienen atribución para atender casos que cuentan con menos del 60% de asistencia, quedando el alumno en la calidad de LIBRE. Los alumnos que queden Libres en 3 o más materias repiten el ciclo lectivo.
· Para el cálculo del porcentaje de inasistencias se considerará el siguiente cuadro:
Horas semanales por Materia
2
3
4
5
Máximo anual con 75% de asistencia
16 ausentes
24 ausentes
32 ausentes
40 ausentes
Máximo anual con 60 % de asistencia
26 ausentes
38 ausentes
51 ausentes
64 ausentes